Artículo 3. Dirección y estructura.
Artículo 3 del Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-1997-18459
Atención: Real Decreto 1249/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1.La dirección del CESEDEN será ejercida por un Oficial General de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina.
2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el CESEDEN se estructura en las siguientes escuelas y organismos:
a) Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE).
b) Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).
c) Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).
3. También está integrada en el CESEDEN la Comisión Española de Historia Militar, con las misiones y estructura que determina la legislación vigente.
4. El Director del CESEDEN, además de los órganos de administración, servicios y apoyo que se determinen, contará con un adjunto civil designado entre personalidades de especial relevancia y con conocimientos adecuados, quien, sin perjuicio del desempeño de sus actividades profesionales habituales, ejercerá funciones de asesoramiento en las actividades del Centro, particularmente en las relacionadas con otros ámbitos de la sociedad.
Asimismo, el Director podrá recabar, previa aprobación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el asesoramiento y apoyo circunstancial de las personalidades civiles y militares que estime preciso.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1999-14951
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa..