Artículo 4. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 4 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. · BOE-A-2005-16996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-15.
Texto consolidado
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve vocales, tres en representación de los sindicatos, tres representantes de las organizaciones empresariales, todos ellos elegidos por y entre los respectivos vocales del Consejo General, y tres representantes de la Administración General del Estado.
Su Presidente será el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el secretario del Consejo General.
2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.