El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Comunicaciones.

Artículo 4 del Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión. · BOE-A-2024-24103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-21.

Texto consolidado

1. Conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146, de la Comisión, de 2 de agosto de 2024:

A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si han aplicado o no las excepciones previstas en el artículo 2 de este real decreto y, cuando proceda, le comunicarán la siguiente información:

a) las comarcas agrarias en las que se han aplicado las excepciones mencionadas en el artículo 2 y la justificación de que han sido afectadas por sequías graves o precipitaciones;

b) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación cuya validez se haya prorrogado por un año en aplicación del artículo 2.1;

c) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación que venzan o hayan vencido 2024 y por las que el viticultor titular de las mismas haya renunciado a la prórroga de su validez en aplicación del artículo 2.2.

2. Conforme al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159, de la Comisión, de 12 de agosto de 2024:

A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información:

a) las zonas vitícolas en las que se ha aplicado el artículo 3 y la justificación de que ha sido afectada por perturbaciones de mercado;

b) para cada una de las zonas vitícolas a que se refiere la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones de nueva plantación y de replantación, respectivamente, cuya validez haya sido prorrogada de conformidad con el artículo 3.1;

c) para cada una de las zonas vitícolas a que se refiere la letra a) del presente apartado, las superficies en hectáreas cubiertas por autorizaciones de nueva plantación y de replantación, respectivamente, que las personas viticultoras no tengan intención de utilizar y hayan renunciado a la prórroga de su validez de conformidad con el artículo 3.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-21.

Más artículos de Real Decreto 1158/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1158/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.