Artículo 3. Medidas urgentes para hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-21.
Texto consolidado
Conforme al artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión:
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6 y del artículo 19.4 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación para las regiones referidas en el artículo 1.b) que venzan o hayan vencido en 2024 y 2025, se ampliará en tres años después de su fecha de caducidad actual.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de las autorizaciones mencionadas en el apartado 1.b) no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si no van a utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.
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