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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Obligaciones de los titulados españoles.

Artículo 4 del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia. · BOE-A-2002-21181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-02.

Texto consolidado

Los titulados españoles que decidan ejercer sus atribuciones de mando en buques de un tercer país deberán comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes de su enrolamiento, el nombre del último buque de pabellón español en el que han estado enrolados, los datos de su tarjeta acreditativa y el nombre, matrícula y abanderamiento del buque de destino. En el supuesto de que este buque cambie de pabellón, o el titulado pase a ejercer sus atribuciones en otro barco, deberá, asimismo, comunicar los nuevos datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-02.

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