Artículo 3. Calificación de países y territorios de abanderamiento de conveniencia.
Artículo 3 del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia. · BOE-A-2002-21181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-02.
Texto consolidado
1. Los países y territorios a los que se atribuye la calificación de abanderamiento de conveniencia serán los calificados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (ORP) como no cooperantes en su área de regulación, de acuerdo con los criterios establecidos por dichas organizaciones.
2. Los buques apátridas o sin nacionalidad tendrán, en todo caso, la consideración de buques con abanderamiento de conveniencia.
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