Artículo 4. Derechos de los internos.
Artículo 4 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
1. Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos y su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y a la cultura, al desarrollo integral de su personalidad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y a elevar peticiones, quejas y recursos a las autoridades por conducto del Director del establecimiento.
2. Los responsables de los Establecimientos Penitenciarios Militares velarán por la vida, integridad y salud de los internos y les facilitarán, el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención, prisión o cumplimiento de la condena.
3. Los responsables de los Establecimientos Penitenciarios Militares velarán por el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.