Artículo 4. Instrumentos de planificación.
Artículo 4 del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso. · BOE-A-2024-21709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. El Programa Estatal de Prevención de Residuos y el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos podrán incorporar en el ámbito de los residuos municipales, medidas específicas sobre los productos del tabaco con filtros y los filtros, así como sus residuos. Entre ellas, el establecimiento de objetivos cualitativos y cuantitativos y las medidas necesarias para su consecución.
2. En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas y, en su caso, de las entidades locales, podrán contener también medidas específicas sobre estos productos y sus residuos.
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