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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Coordinación de registros.

Artículo 4 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. · BOE-A-2009-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-19.

Texto consolidado

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las órganos competentes de las Comunidades Autónomas intercambiarán los datos de sus respectivos registros con carácter semestral para mantenerlos actualizados. El Ministerio de Sanidad y Política Social y el Consejo de Seguridad Nuclear recibirán, con carácter semestral una copia actualizada de los registros centrales de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y de las empresas de venta y asistencia técnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-19.

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