Artículo 4. Aprobación del marco nacional de desarrollo rural.
Artículo 4 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020. · BOE-A-2014-13261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-21.
Texto consolidado
El marco nacional de desarrollo rural se aprobará mediante Decisión por la Comisión UE a efectos de la programación Feader 2014-2020 y su contenido normativo, se tramitará como disposición reglamentaria dictada en desarrollo del derecho comunitario europeo.
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