Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1983-12484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-02.
Texto consolidado
La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid capital o en el territorio de Castilla-La Mancha, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por los convocantes.
De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Más artículos de Real Decreto 1064/1983
- ← Artículo 3.
- → Artículo 5.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía.