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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Autoridades competentes del control.

Artículo 4 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). · BOE-A-2022-23049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de gestión y control, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, designarán los correspondientes organismos especializados de control para asegurar la observancia de las obligaciones de condicionalidad reforzada.

El organismo pagador también podrá ser designado para realizar los controles de todas o algunas de las obligaciones de la condicionalidad reforzada siempre que se garantice que la eficacia de los controles sea igual, al menos, a la conseguida cuando éstos los realiza un organismo especializado de control.

Los organismos pagadores comunicarán al Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, O.A.) antes del 15 de enero de cada año los organismos especializados de control designados, y cuando proceda, los requisitos y normas controlados por ellos mismos. Asimismo, los organismos pagadores comunicarán al FEGA, O.A. durante el año natural, cualquier modificación que tuviera lugar en materia de autoridades competentes de control.

2. El organismo pagador comunicará a los organismos especializados de control del ámbito territorial en el que radiquen las explotaciones, la información necesaria sobre las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 1 para que aquéllos puedan realizar los controles pertinentes.

3. El FEGA, O.A., es el organismo de coordinación de los controles de la condicionalidad reforzada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, conforme se explicita en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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