Artículo 3. Obligaciones con respecto a la condicionalidad reforzada.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán cumplir los RLG que figuran en el anexo I y las normas en materia de BCAM establecidas en el anexo II en el conjunto de su explotación agraria, así como las que pudieran establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias respecto de:
a) El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas;
b) La salud pública y la fitosanidad;
c) El bienestar animal.
2. Las comunidades autónomas informarán a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 1 de las obligaciones al respecto a las que está sujeta su explotación.
Más artículos de Real Decreto 1049/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).