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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Condiciones de cría de los terneros.

Artículo 4 del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. · BOE-A-1994-15800

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-08.

Texto consolidado

Las condiciones relativas a la cría de terneros serán conformes con las disposiciones generales establecidas en el anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-08.

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