Artículo 4. Condiciones de cría de los terneros.
Artículo 4 del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros. · BOE-A-1994-15800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-08.
Texto consolidado
Las condiciones relativas a la cría de terneros serán conformes con las disposiciones generales establecidas en el anexo.