Artículo 4. Aplicación de la CNAE-2025 en los registros administrativos.
Artículo 4 del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). · BOE-A-2025-587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-16.
Texto consolidado
Los registros administrativos del sector público estatal que incluyan variables relativas a actividades económicas harán uso de la CNAE-2025 con su correspondiente código de actividad que figura en el anexo para clasificarlas, sin perjuicio de poder utilizar de forma adicional otros sistemas de clasificación y codificación de actividades económicas.
A estos efectos, se entenderá por registro administrativo uno o varios conjuntos de datos, metadatos o documentos electrónicos sobre un hecho, evento, suceso o acción sujeto a regulación o control que recaba un organismo del sector público como parte de su función y que están recogidos en archivos (directorios, bases de datos, sistemas de almacenamiento masivo o cualquier otra forma de almacenamiento).
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- → Artículo 5. Fecha de aplicación de la CNAE-2025 en las estadísticas oficiales para fines estatales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).