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Orden Vigente

Artículo 4. Eficacia de los convenios.

Artículo 4 de la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. · BOE-A-2019-4355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

Texto consolidado

1. Los convenios tendrán efectos para las organizaciones firmantes y para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados, asociados, o miembros de aquellas, y que se adhieran mediante un documento individualizado de adhesión, presentado ante el Consejo General u órgano equivalente del colegio, asociación o colectivo que haya suscrito el convenio con el Ministerio, que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro.

2. Las personas físicas o jurídicas adheridas a los convenios podrán desvincularse de ellos manifestando su voluntad ante el Consejo General u órgano equivalente que haya suscrito el convenio con un plazo mínimo de preaviso de 15 días. Antes de la finalización de dicho plazo, el Consejo General remitirá una comunicación a la Dirección General de Migraciones, cesando la habilitación desde el día señalado en la misma.

3. En los convenios que se suscriban se garantizará el mismo régimen jurídico para todos los firmantes, sin que se puedan establecer condiciones diferentes ni restrictivas para casos concretos respecto del contenido de cada uno de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

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