Artículo 3. Requisitos y condiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. En los convenios se han de establecer las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, garantizándose el cumplimiento de las normas sobre otorgamiento de la representación y validación de documentos. La tramitación y presentación electrónica de la documentación se realizará a través de las vías y del procedimiento establecido.
2. Los colegios, asociaciones o colectivos que suscriban los correspondientes convenios deberán verificar la documentación presentada por los profesionales en representación de los interesados, en los términos indicados por las instrucciones y directrices establecidas por la Dirección General de Migraciones.
3. El registro electrónico del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del correspondiente procedimiento publicado en la Sede Electrónica del mismo, admitirá los documentos presentados por vía electrónica, y les dará trámite, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Las notificaciones que sea preciso realizar a los sujetos habilitados en el curso de la tramitación se pondrán a su disposición en su Carpeta Ciudadana accesible en el Punto de Acceso General. Los sujetos habilitados para la suscripción de convenios deberán poner a disposición del Ministerio una plataforma propia de preparación de la documentación de sus colegiados y asociados con los requisitos establecidos en el anexo I de la presente orden.
Más artículos de Orden TMS/331/2019
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- Ver la norma completa: Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.