Artículo 4. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.
Artículo 4 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-4789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-04.
Texto consolidado
Las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.
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