Artículo 3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte.
Artículo 3 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-4789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-04.
Texto consolidado
1. Los gestores de nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones.
2. Los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
Más artículos de Orden TMA/384/2020
- ← Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
- → Artículo 4. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.
- Ver la norma completa: Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.