Artículo 4. Habilitación.
Artículo 4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. · BOE-A-2020-3863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
Se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa para los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, respecto de las que no se ha recibido comunicación por parte de ninguna compañía aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Baleares, a fin de garantizar la movilidad obligada de pasajeros.