Artículo 3. Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.
Artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. · BOE-A-2020-3863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-04.
Texto consolidado
1. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.
2. En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.1 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4789#dd#da
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad..