Artículo 4. Habilitación.
Artículo 4 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears. · BOE-A-2020-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-17.
Texto consolidado
Se habilita a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, respecto a las autoridades de seguridad, en relación con la entrada de viajeros a las islas.