Artículo 3. Medidas de control.
Artículo 3 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears. · BOE-A-2020-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-17.
Texto consolidado
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Illes Balears adoptará las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.