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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.

Artículo 4 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. · BOE-A-2010-14843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-31.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención deberán comunicar a la autoridad laboral competente, tan pronto se produzca y en un plazo máximo de diez días, la modificación de los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención, recogidos en el artículo 3.2.

Las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizarán a través del registro de la autoridad laboral competente según el artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención, de forma tal que permita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-11654.

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