Artículo 4. Competencias del Presidente.
Artículo 4 de la Orden TFP/516/2019, de 30 de abril, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección. · BOE-A-2019-6886
Atención: Orden TFP/516/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es competencia del Presidente de la Comisión Permanente de Selección:
a) Ostentar la representación de la Comisión Permanente de Selección.
b) Convocar y fijar el orden del día para cada unas de las sesiones.
c) Presidir las sesiones.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Permanente de Selección.
e) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.