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Orden Derogada

Artículo 4. Competencias del Presidente.

Artículo 4 de la Orden TFP/516/2019, de 30 de abril, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección. · BOE-A-2019-6886

Atención: Orden TFP/516/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Es competencia del Presidente de la Comisión Permanente de Selección:

a) Ostentar la representación de la Comisión Permanente de Selección.

b) Convocar y fijar el orden del día para cada unas de las sesiones.

c) Presidir las sesiones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Permanente de Selección.

e) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-10.

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