Artículo 3. Competencias de la Comisión Permanente de Selección.
Artículo 3 de la Orden TFP/516/2019, de 30 de abril, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección. · BOE-A-2019-6886
Atención: Orden TFP/516/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es competencia de la Comisión Permanente de Selección:
a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, y resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.
d) Informar al titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública del desarrollo de las pruebas selectivas y proponerle las actuaciones que pertinentes para un mejor desarrollo de los procesos selectivos.
e) Elaborar la Memoria final tras la realización de las pruebas selectivas y evaluar los resultados.
f) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a la Secretaría de Estado de Función Pública cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos y velar por la adecuación de los mismos a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.
g) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal por los órganos superiores de la Función Pública o resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.