Artículo 4. Exención de la aplicación del sistema de ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.
Texto consolidado
Las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden quedan excluidas de la aplicación del ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a partir del 1 de enero de 2024, de forma que el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado del año 2023 se aplicará según lo previsto en el mencionado artículo, mientras que los valores de ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los siguientes años tendrán valor nulo.
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