Artículo 3. Periodicidad de la actualización de la retribución a la operación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.
Texto consolidado
La actualización de los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se realizará trimestralmente, en virtud del artículo 44.5 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Los valores actualizados de la retribución a la operación se aprobarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Hacienda, y serán de aplicación desde el día 1 del primer mes del trimestre natural para el que se realiza la actualización.
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- Ver la norma completa: Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.