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Orden Vigente

Artículo 4. Precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.

Artículo 4 de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. · BOE-A-2021-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. Los precios unitarios de aplicación para la financiación de los pagos por capacidad a partir del 1 de junio de 2021, regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son:

Segmento tarifario

Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c.

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

1

0,001780

0,000297

2

0,002406

0,001111

0,000740

0,000555

0,000555

3

0,001031

0,000476

0,000317

0,000238

0,000238

4

0,001031

0,000476

0,000317

0,000238

0,000238

5

0,001031

0,000476

0,000317

0,000238

0,000238

6

0,001031

0,000476

0,000317

0,000238

0,000238

2. Los términos de energía de los pagos por capacidad correspondientes a los segmentos tarifarios 2 y 3 del apartado primero resultarán de aplicación para los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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