Artículo 3. Precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE.
Artículo 3 de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. · BOE-A-2021-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
Los precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE a partir del 1 de junio de 2021, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, son:
a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión (segmento tarifario 2 VE):
Segmento tarifario
Término de potencia de los cargos (€/kW año)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
2 VE
0
0
0
0
0
0
Segmento tarifario
Término de energía de los cargos (€/kWh)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
2 VE
0,125281
0,092762
0,050113
0,025055
0,016061
0,010023
b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en alta tensión (segmento tarifario 3 VE):
Segmento tarifario
Término de potencia de los cargos (€/kW año)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
3 VE
0
0
0
0
0
0
Segmento tarifario
Término de energía de los cargos (€/kWh)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
3 VE
0,100907
0,074746
0,040362
0,020183
0,012936
0,008072
Más artículos de Orden TED/371/2021
- ← Artículo 2. Precios aplicables a los segmentos tarifarios de cargos.
- → Artículo 4. Precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.
- Ver la norma completa: Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.