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Orden Vigente

Artículo 3. Precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE.

Artículo 3 de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. · BOE-A-2021-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

Los precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE a partir del 1 de junio de 2021, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, son:

a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión (segmento tarifario 2 VE):

Segmento tarifario

Término de potencia de los cargos (€/kW año)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

2 VE

0

0

0

0

0

0

Segmento tarifario

Término de energía de los cargos (€/kWh)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

2 VE

0,125281

0,092762

0,050113

0,025055

0,016061

0,010023

b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en alta tensión (segmento tarifario 3 VE):

Segmento tarifario

Término de potencia de los cargos (€/kW año)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

3 VE

0

0

0

0

0

0

Segmento tarifario

Término de energía de los cargos (€/kWh)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

3 VE

0,100907

0,074746

0,040362

0,020183

0,012936

0,008072

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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