Artículo 4. Declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves.
Artículo 4 de la Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas. · BOE-A-2023-26741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se declaran las ZEPA indicadas a continuación:
a) ESZZ12004 Estrecho occidental, cuyo límite coincide con la propuesta de LIC de mismo nombre referido en el artículo 3.
b) ES0000554 Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental.
Más artículos de Orden TED/1416/2023
- ← Artículo 3. Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.
- → Artículo 5. Modificación de las delimitaciones de los espacios Red Natura 2000.
- Ver la norma completa: Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.