Artículo 4. Comisión Permanente.
Artículo 4 de la Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. · BOE-A-2015-9975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-18.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la SGTI del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Vicepresidencia: Un funcionario de la Subsecretaría con nivel de Subdirector General designado por la Presidencia de la Comisión Permanente.
c) Vocalías: Actuarán como vocales representantes de cada una de las unidades TIC del Departamento, que se designarán por las personas titulares de los órganos o centros directivos a los que pertenezcan.
d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria pertenecientes a la SGTI del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por la Presidencia de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
e) Asesoramiento técnico: Cualquiera de los vocales, a propuesta de su órgano directivo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente junto con personas que sean expertas en las materias que hayan de tratarse y que reúnan la condición de empleado público, quienes actuarán con voz pero sin voto.
2. Se designarán por las mismas personas antes mencionadas vocales suplentes y secretario suplente, para casos de ausencia, enfermedad, vacante, o situaciones con causa justificada.
3. Las reuniones se podrán realizar presencialmente o electrónicamente a través de herramientas de colaboración informáticas.
Más artículos de Orden SSI/1870/2015
- ← Artículo 3. Pleno.
- → Artículo 5. Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Ver la norma completa: Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.