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Orden Vigente

Artículo 4. Acreditación de los requisitos de obtención.

Artículo 4 de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles. · BOE-A-2004-6327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-10.

Texto consolidado

El cumplimiento de los requisitos de obtención se acreditará documentalmente mediante:

a) Edad mínima: Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita tener constancia de la edad del interesado.

b) Conocimientos teóricos e instrucción de vuelo: Certificación acreditativa de los conocimientos teóricos y la instrucción de vuelo adquiridos como piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, expedida por la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire. En su caso, y respecto de la formación complementaria requerida, certificación de la formación recibida en una Escuela de vuelo (FTO) aceptada, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

c) Experiencia: Certificación, emitida de acuerdo con la regla JAR-FCL 1.080, acreditativa de las horas de vuelo realizadas como piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, con indicación del tipo y clase de avión en que se han llevado a cabo y de los procedimientos operacionales seguidos al efectuarlas, expedida por la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire.

d) Aptitud psicofísica: Certificado médico acreditativo de la superación de la evaluación que proceda y válido de conformidad con los requisitos establecidos para los pilotos civiles. Para los pilotos militares en situación de servicio activo será válido el certificado médico militar expedido por el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (C.I.M.A.) que cumpla como mínimo iguales requisitos.

e) Aptitud militar para pilotar aviones: Copia compulsada del correspondiente certificado militar de aptitud de vuelo o certificación de que la tuvo en los tres últimos años expedida por la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire.

f) Prueba de pericia en vuelo: Informe en formato oficial emitido por el examinador autorizado que haga constar la superación de la prueba, realizada en la forma que para cada caso establezcan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo - avión - (JAR-FCL 1) y siempre en un tipo o clase de avión reconocido a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-10.

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