Artículo 4. Medios de pago.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
Las entidades colaboradoras admitirán los medios de pago a los que hace referencia el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación, en los términos establecidos en el mismo.
Más artículos de Orden PRE/1064/2016
- ← Artículo 3. Lugar de realización de los ingresos.
- → Artículo 5. Plazo de ingreso y momento del pago.
- Ver la norma completa: Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.