Artículo 3. Lugar de realización de los ingresos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
Los ingresos se realizarán en las entidades que hayan sido autorizadas para colaborar en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante, entidades colaboradoras, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.