Artículo 4. Protocolo reforzado de coordinación.
Artículo 4 de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad. · BOE-A-2024-15204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
En el marco de la gestión de los riesgos para la salud humana, es necesaria la plena cooperación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Sanidad, bajo el enfoque «Una Sola Salud». Con el fin de establecer un procedimiento para el intercambio de información entre ambos Departamentos en el marco de los controles oficiales en frontera previstos en el artículo 2, se establece un «Protocolo reforzado de coordinación» contemplado en el Anexo III.
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