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Orden Vigente

Artículo 3. Recintos e instalaciones designadas para el control oficial.

Artículo 3 de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad. · BOE-A-2024-15204

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.

Texto consolidado

1. Los controles establecidos a los animales y mercancías recogidos en el artículo 44, 47 y 48 del Reglamento 2017/625, de 15 de marzo de 2017, se realizarán en los puestos de control designados para el control oficial que figuren en el listado publicado en la página web del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

2. Los controles establecidos en el apartado 2 del artículo 2 se realizarán en los puestos de control designados y que figuren en el listado publicado en la página web del Ministerio de Sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-25.

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