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Orden Vigente

Artículo 4. Composición.

Artículo 4 de la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2025-20691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-17.

Texto consolidado

1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

b) Vocalías:

1.ª La persona titular de la Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.ª La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3.ª La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

4.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5.ª Una persona con rango de director o directora general designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las y los empleados públicos.

6.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Hacienda.

7.ª Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.

8.ª Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con voz, pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se declare la abstención o recusación de alguna de las personas de la Comisión, se aplicará el siguiente régimen de suplencias:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de dicha Dirección General.

b) Vocalías: la persona titular de cada una de las vocalías que representan a la Administración Pública será suplida por una persona con rango de subdirector o subdirectora general por ellas designadas.

En el caso de las vocalías que representan a las organizaciones empresariales y sindicales, se seguirá el mismo criterio que se haya seguido para su designación.

c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social será suplida por la persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de dicha subdirección por ella designada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-17.

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