Artículo 3. Naturaleza y adscripción.
Artículo 3 de la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2025-20691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-17.
Texto consolidado
1. La Comisión es un órgano colegiado interministerial, de conformidad con el artículo 21.1. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tiene como finalidad la emisión del informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación regulado en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.
2. La Comisión dependerá de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Más artículos de Orden PJC/1146/2025
- ← Artículo 2. Régimen jurídico.
- → Artículo 4. Composición.
- Ver la norma completa: Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.