Artículo 4. Factores de ponderación.
Artículo 4 de la Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2021-508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, respecto a los criterios de cuantificación de la tasa, el Museo Nacional del Prado podrá aplicar los correspondientes factores de ponderación (fp) cuando concurran uno o más de los citados criterios, a efectos de determinar su cuantía exigible. Estos factores se aplicarán dentro de los baremos que a continuación se determinan:
a) Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del Museo Nacional del Prado, de 0,1 hasta 0,5 puntos, por tramos enteros de 0,1 puntos. Tasa exigible =Tarifa * (1-fp).
b) Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo Nacional del Prado, de 0,1 hasta 0,3 puntos, por tramos enteros de 0,05 puntos. Tasa exigible = Tarifa * (1-fp).
c) Por predominio de los fines comerciales de la actividad: de 1,25 a 2, por tramos enteros de 0,25 puntos. Tasa exigible = Tarifa * fp.
Los baremos a) y b) podrán ser acumulables.
2. El Museo del Prado justificará, mediante la correspondiente Memoria, la aplicación de estos factores.