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Orden Vigente

Artículo 4. Factores de ponderación.

Artículo 4 de la Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2021-508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, respecto a los criterios de cuantificación de la tasa, el Museo Nacional del Prado podrá aplicar los correspondientes factores de ponderación (fp) cuando concurran uno o más de los citados criterios, a efectos de determinar su cuantía exigible. Estos factores se aplicarán dentro de los baremos que a continuación se determinan:

a) Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del Museo Nacional del Prado, de 0,1 hasta 0,5 puntos, por tramos enteros de 0,1 puntos. Tasa exigible =Tarifa * (1-fp).

b) Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo Nacional del Prado, de 0,1 hasta 0,3 puntos, por tramos enteros de 0,05 puntos. Tasa exigible = Tarifa * (1-fp).

c) Por predominio de los fines comerciales de la actividad: de 1,25 a 2, por tramos enteros de 0,25 puntos. Tasa exigible = Tarifa * fp.

Los baremos a) y b) podrán ser acumulables.

2. El Museo del Prado justificará, mediante la correspondiente Memoria, la aplicación de estos factores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-14.

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