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Orden Vigente

Artículo 3. Tarifa por visitas privadas.

Artículo 3 de la Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2021-508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.

Texto consolidado

1. Se establece una tarifa por visitas privadas a los siguientes espacios:

a) Colección Permanente y Exposiciones temporales:

Hasta 25 personas, 4.000 euros.

Por cada grupo adicional de hasta 25 personas, 800 euros.

b) Restauración, almacenes y espacios restringidos, mediante expresa autorización de la Dirección del Museo del Prado:

Hasta 15 personas, 6.000 euros.

2. Esta tarifa incluye, en su caso, los profesores para asistencia didáctica, seguridad, guardarropa y cualquier otro servicio que el Museo del Prado considere pertinente para el correcto desarrollo de la actividad.

3. Esta tarifa es acumulable a las del artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-14.

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