Artículo 3. Tarifa por visitas privadas.
Artículo 3 de la Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2021-508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-14.
Texto consolidado
1. Se establece una tarifa por visitas privadas a los siguientes espacios:
a) Colección Permanente y Exposiciones temporales:
Hasta 25 personas, 4.000 euros.
Por cada grupo adicional de hasta 25 personas, 800 euros.
b) Restauración, almacenes y espacios restringidos, mediante expresa autorización de la Dirección del Museo del Prado:
Hasta 15 personas, 6.000 euros.
2. Esta tarifa incluye, en su caso, los profesores para asistencia didáctica, seguridad, guardarropa y cualquier otro servicio que el Museo del Prado considere pertinente para el correcto desarrollo de la actividad.
3. Esta tarifa es acumulable a las del artículo 2.
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