Artículo 4. Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4 de la Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2021-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-04.
Texto consolidado
1. Cada estación de inspección técnica de las Fuerzas Armadas (ITV/FAS) dependerá exclusivamente del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejercito del Aire o de la UME. Por razones de proximidad y economía, además de atender a los vehículos propios, se podrán inspeccionar el resto de vehículos de las Fuerzas Armadas, vehículos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, si por estos dos últimos se solicita de forma expresa.
2. Las estaciones de ITV/FAS deberán disponer de unos medios y equipos adecuados, que le permitan llevar a cabo todas las actividades necesarias relacionadas con los servicios de inspección. Para ello, se cumplirá, con carácter general, los requisitos establecidos en el anexo III del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. No obstante, estos requisitos se podrán adaptar en función de las necesidades de los vehículos inspeccionados y las circunstancias de las inspecciones.
Los equipos de las estaciones ITV/FAS estarán sujetos al control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Tales equipos dispondrán de los elementos necesarios para la función que deben desarrollar.