Artículo 3. Lugar de realización de las inspecciones.
Artículo 3 de la Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2021-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-04.
Texto consolidado
Con carácter general, la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques de las Fuerzas Armadas se realizará por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización con arreglo a esta orden ministerial, en las Estaciones ITV/FAS o en Estaciones ITV civiles cuando las circunstancias lo aconsejen según el criterio de los órganos logísticos del Ejercito de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de la Unidad Militar de Emergencias (UME) o de la Guardia Real.
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