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Orden Vigente

Artículo 4. Personal evaluador y constitución de Tribunales.

Artículo 4 de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-18.

Texto consolidado

1. El personal evaluador deberá estar en posesión de los títulos de Profesor o Instructor de Educación Física impartido por la Escuela Central de Educación Física del Ejército de Tierra, de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o de un título de Técnico Superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español.

2. El personal evaluador podrá ser auxiliado en sus funciones por el personal colaborador que deberá estar en posesión de la competencia que habilite para el desempeño de las funciones en las que consista el auxilio.

3. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza, con el asesoramiento de la Junta Central de Educación Física y Deportes, designará a los componentes de los Tribunales para la realización de pruebas físicas, cuando así se determine, debiendo estar compuestos de personal evaluador y, en su caso, los colaboradores que fueran necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-18.

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