Artículo 4. Vigencia temporal.
Artículo 4 de la Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión. · BOE-A-2006-8508
Atención: Orden MAM/1445/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tarifas serán exigibles desde la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la revisión periódica de su cuantía que pueda tener lugar.