Artículo 4. Dotación de puestos.
Artículo 4 de la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal. · BOE-A-2014-8028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-29.
Texto consolidado
La dotación de las oficinas fiscales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de las Fiscalías a las que sirve.
Estará integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Cuerpo de Auxilio Judicial.
La forma de provisión de los puestos de trabajo de la oficina será la establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
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