Artículo 4. Declaración de baja por personas físicas profesionales.
Artículo 4 de la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. · BOE-A-2019-18612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. Las personas físicas profesionales que hayan realizado la declaración a que se refiere el artículo 2 y cesen en la prestación de los servicios a que refiere la presente orden, deberán presentar una declaración de baja, también con firma electrónica, que contendrá los datos relativos a los datos registrales de la inscripción del alta, nombre y apellidos del declarante y documento de identidad, así como la fecha a partir de la cual se ha cesado en la prestación de dichos servicios.
A ello será posible agregar un domicilio para notificaciones, físico o electrónico si permite la notificación electrónica.
2. La declaración deberá comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, los datos relacionados en el anexo IV. Estos datos habrán de ser declarados mediante la cumplimentación del formulario que se incorpora como anexo V.
3. El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el declarante y presentado en la misma forma en el Registro. La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada la declaración. Presentada la declaración el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con el momento exacto de aquella. El registrador practicará la inscripción, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez realizada la inscripción, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la realización de la baja, su fecha y sus datos registrales.
Más artículos de Orden JUS/1256/2019
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- Ver la norma completa: Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.