Artículo 3. Declaración de modificación de datos por personas físicas profesionales.
Artículo 3 de la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. · BOE-A-2019-18612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
En los casos en que la persona física profesional que hubiera realizado la declaración a que refiere el artículo anterior quisiera modificar alguno de los datos que se hicieron constar en dicha declaración, deberá presentar una declaración de modificación, también con firma electrónica, mediante el correspondiente formulario que contendrá los datos registrales de la inscripción del alta, más los mismos datos indicados en el apartado anterior, debidamente modificados en lo que proceda.
Se incorpora modelo al respecto en el anexo II.
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- Ver la norma completa: Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.