Artículo 4. Remisión de la información técnica asociada a cada modelo identificado por cada código ITV a la Dirección General de Tráfico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-25.
Texto consolidado
Asimismo, los fabricantes remitirán la información técnica asociada a cada modelo identificado por cada código ITV a la Dirección General de Tráfico con la finalidad de facilitar la anotación en el Registro de Vehículos de las características de cada vehículo matriculado y, en particular, de las emisiones específicas de CO2. Los datos a remitir coincidirán con los que figuran en el certificado de conformidad de vehículo o en el expediente de homologación.
Más artículos de Orden ITC/3219/2011
- ← Artículo 3. Anotación del código ITV en las tarjetas de inspección técnica.
- → Artículo 5. Especificaciones del formato del código ITV y del protocolo de comunicación.
- Ver la norma completa: Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.