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Orden Derogada

Artículo 4. Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos.

Artículo 4 de la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-2007-18193

Atención: Orden ITC/3022/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los requisitos para la medida de energía eléctrica activa exigibles a los contadores eléctricos a los que se refiere esta orden son los que se determinan en el apartado A del anexo I.

2. Los requisitos para la medida de energía eléctrica reactiva exigibles a los contadores eléctricos a los que se refiere esta orden son los que se determinan en el apartado B del anexo I.

3. Los requisitos asociados con la discriminación horaria y los de la medida de tiempo son los que se determinan en el apartado C del anexo I.

4. Los requisitos técnicos y las especificaciones funcionales asociados a los sistemas de telegestión son los que se determinan en el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-19.

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